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JUICIO A UNO DE LOS DETENIDOS
EN LA ACCIÓN NO VIOLENTA EN EL CONGRESO
Mientras la RCADE seguía sin tener noticias
nuevas del proceso abierto contra la Policía, uno de los
detenidos el 26 de noviembre fue convocado a juicio. Se le acusaba
de atentado contra la autoridad y lesiones contra un policía
nacional. El fiscal pedía dos años de cárcel
y 210.000 ptas. de multa.
El juicio tendría que haber tenido lugar
el 21 de mayo. Sin embargo, por incomparecencia de los testigos
de la acusación, todos ellos policías, el juicio fue
suspendido. En dicha ocasión, la defensa solicitó
que la juez se pronunciara sobre cuántos testigos de la defensa
iba a aceptar y quiénes serían. Asimismo, se le pidió
que dijera si el video que las agencias informativas habían
grabado a las puertas del Congreso iba a ser admitido como prueba.
La juez no quiso responder a ninguna de estas cuestiones, lo que
supuso, en especial en el primer caso, un grave perjuicio para la
RCADE, ya que reducía el número de testigos disponibles.
En efecto, muchas personas que habían presenciado a los hechos
no podían testificar. Al no habérseles convocado oficialmente
al juicio, no tenían la posibilidad de pedir el permiso correspondiente
para faltar ese día al trabajo. Asimismo, los testigos que
podía presentar la defensa se reducían ahora a las
personas que residían en Madrid: muchas personas procedentes
de otros puntos del Estado encontraban grandes dificultades para
ausentarse de su trabajo y desplazarse tantos kilómetros
sin tener ninguna seguridad de que la juez iba a aceptarlos como
testigos.
Ese mismo día, unos minutos antes de la
hora prevista para el juicio, ante las puertas de los Juzgados de
la Plaza de Castilla un grupo de integrantes de la RCADE realizaron
una acción simbólica denunciando la indefensión
a la que se ven abocados los movimientos sociales ante la represión
que sufren los colectivos que luchan por una sociedad más
justa. "Desnudos antes, desnudos ahora" era el lema que
guiaba la acción simbólica, queriendo señalar
con esta expresión la similitud entre lo vivido durante la
violenta carga policial en el Congreso y lo sucedido en este momento.
Para la espectacular acción, los miembros de la Red Ciudadana
por la Abolición de la Deuda Externa (RCADE) usaron sus propios
cuerpos desnudos sobre los que llevaban pintados lemas alusivos
a la libertad de expresión.
El 9 de julio era la nueva fecha para el juicio.
Esta vez los testigos de la acusación sí que estuvieron
presentes. No obstante, no podría decirse que el juicio se
celebró con normalidad: la juez había pedido protección
policial y varios miembros de la Guardia Civil, armados con porras
y pistolas reglamentarias, estaban dentro de la sala. Esta actitud
sorprendente por parte de la magistrada resultaba inquietante: ¿tenía
la juez una opinión previa sobre el juicio antes de escuchar
a los testigos?, ¿no suponía la solicitud de protección
una desconfianza, si no una animadversión, frente al acusado
y la RCADE? Por otra parte, éste no fue el único hecho
que evidenciaba un ambiente tenso desde los inicios: a pesar de
que quedaban asientos vacíos, sólo a una pequeña
parte de las personas que quisieron presenciar el juicio se les
permitió entrar; asimismo, ya comenzada la vista, la juez
ordenó expulsar de la sala a uno de los presentes debido
a su indumentaria (tal vez se refería -la magistrada no llegó
a aclararlo- a su pantalón corto).
Durante el juicio, pudo evidenciarse la falta de
solidez de los testimonios de la Policía. Sólo uno
de los testigos, el que decía haber sufrido la lesión,
dijo poder identificar al supuesto agresor. El resto confesó
que no había visto nada. Por otra parte, ninguno de los policías
presentes reconoció haber usado las porras contra los manifestantes,
a pesar de la evidencia de lo contrario, tal y como se muestra en
las imágenes grabadas en vídeo por EFE y Europa Press.
Asimismo, uno de los interrogados confesó que había
sido apartado del servicio a raíz de las imágenes
transmitidas por la televisión. Por otra parte, los testigos
de la acusación alegaron que, antes de la carga policial,
intentaron por todos los medios disuadir a los manifestantes rogándolos
amablemente que se fueran, algo que de nuevo desmienten por completo
las imágenes grabadas por las agencias informativas. Incluso,
ante la pregunta de si los manifestantes habían actuado con
violencia, llegaron a decir que sí ya que se agarraban muy
fuertemente entre ellos al intentar separarse: es evidente que agarrarse
fuertemente al compañero o a la compañera mientras
se corean lemas a favor de la libertad de expresión no es
un acto violento, y mucho menos una agresión contra los agentes,
sino un acto de resistencia pasiva, de resistencia pacífica,
no violenta. No obstante, a pesar de la escasa credibilidad de estos
testimonios, la sentencia consideró culpable al acusado y
aceptó íntegramente la pena solicitada por el fiscal.
No puede hacerse una valoración cabal de
esta sentencia si no se tienen en cuenta determinados hechos acaecidos
durante el juicio. Mientras que la juez aceptó todos los
testigos de la acusación, en cambio, sólo dejó
hablar a dos de los testigos de los 10 que presentó la defensa,
lo cual supone un evidente perjuicio para el acusado. Por otra parte,
y lo que es quizás aún más significativo, rechazó
como prueba el video grabado por Europa Press y Agencia EFE, argumentando
que era un documento político y no neutral (no obstante,
cabe preguntarse qué interés podrían tener
estas agencias en mostrar como culpables a los agentes del cuerpo
de antidisturbios, ya que fueron ellas y no la RCADE quienes grabaron
el video). Unas imágenes, que habían llevado al entonces
Ministro del Interior a considerar la actuación policial
como desproporcionada (el acta de Congreso correspondiente tampoco
fue aceptada como prueba), unas imágenes que hicieron que
uno de los policías fuera apartado del servicio, habían
sido rechazadas sin más por la magistrada, que no quiso verlas.
Llama la atención el hecho de que la sentencia
considere que la defensa no pudo probar "una supuesta extralimitación
abusiva de los agentes de Policía Nacional en el ejercicio
de su autoridad", cuando precisamente las imágenes grabadas
en video son la mejor muestra de ese abuso por parte de los agentes:
en efecto, las imágenes dan fe de una actitud extraordinariamente
violenta por parte de la policía y no muestran ni un solo
indicio de violencia en la actitud de los manifestantes. No sorprende,
por tanto, que la juez emita esta sentencia cuando se rechazan las
pruebas que precisamente podrían mostrar la inocencia del
acusado y el carácter no violento de la acción.
Ante estos hechos, la RCADE ha decidido recurrir
la sentencia por considerarla injusta tanto en su resultado como
en sus procedimientos, ya que no se nos ha tratado con imparcialidad
desde el mismo momento en el que se han rechazado pruebas vitales
para el juicio y se ha producido un trato desigual que nos perjudica
en lo que respecta a los testigos. Por otra parte, no podemos dejar
de constatar que se ha actuado con mayor rapidez contra uno de los
manifestantes que contra los policías implicados, a pesar
de que las pruebas que inculpan a estos últimos son evidentes.
Asimismo, al igual que los cientos de apoyos estatales
e internacionales que hemos recibido de personas y colectivos de
todo tipo, al igual que se muestra en el gran número de firmas
recogidas, exigiendo la total absolución del acusado, la
RCADE considera que la sentencia es también una sentencia
contra la libertad de expresión y contra la posiblidad de
construir un mundo más justo. Consideramos además
muy grave que, más allá de las irregularidades del
juicio, se pueda condenar a dos años de cárcel a una
persona por participar en una manifestación no violenta.
Resulta sumamente inquietante que la prisión sea el lugar
reservado para alguien que sólo quería dejar oír
su voz por una causa justa y solidaria como es la abolición
de la deuda externa de los países empobrecidos.
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